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Código de Falta

ORDENANZA N°  3256                                 /2.017

 PROYECTO DE CODIGO DE FALTAS MUNICIPAL

TITULO PRIMERO

 

PARTE GENERAL

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

 

Artículo 1º: Ámbito de aplicación

                    Este código se aplicara a las faltas en él previstas, cometidas en lugares sometidas a las Jurisdicción del Municipio de la Ciudad de Libertador General San Martín y a las que produzcan sus efectos dentro del mismo.

Artículo 2º: Extensión de las disposiciones generales de este Código

                    Las disposiciones de la parte general de este código se aplicaran a otras faltas cuyo juzgamiento correspondiere a la Municipalidad de la Ciudad de Libertador General San Martín.

 

Artículo 3º: Terminología

                    Los términos “Faltas”, “Contravención” o “Infracción” están usados indistintamente y con idéntica significación en este Código.        

           

Artículo 4º: Aplicación subsidiaria

                    Las Faltas constituyen derecho penal especial, por lo que les serán aplicables subsidiariamente las reglas de la parte general del Código Penal de la Nación, salvo disposición contraria expresa. Asimismo, en su interpretación podrán aplicarse las reglas del Ley de procedimientos Administrativo, Código Procesal Penal y  del Código contravencional de la Provincia de Jujuy.

 

Artículo 5º: Causas de Inimputabilidad y de Justificación

                    Las Faltas no serán punibles en los siguientes casos:

1.- En los previstos por el artículo 34 del Código Penal; 

2.- En los casos de tentativa, salvo disposición en contrario;

3.- Cuando sean cometidas por menores que no tuvieran dieciséis (16) años cumplidos a la fecha de comisión del hecho.

 

Artículo 6º: Culpa

                    La culpa es suficiente para que el hecho sea punible, salvo disposición expresa en contrario. La falta quedará configurada con preexistencia del dolo.

 

Artículo 7º: Responsabilidad de los padres y afines

                      En caso de faltas cometidas por menores de dieciséis años, el juez aplicara  la sanción prevista para ellas, a los padres, tutores, guardadores, curadores o responsables, cuando estos permitan la comisión de las faltas de los menores a su cargo, o sea consecuencia de culpa, omisión o incumplimiento de sus deberes.

 

Artículo 8º: Responsabilidad de las personas jurídicas

                    Las personas jurídicas o físicas podrán ser sancionadas por las faltas que cometieren quienes actúen en su nombre, amparo, interés o con su autorización; sin perjuicio de la responsabilidad personal que a estos les pudiere corresponder.

 

Artículo 9º: Responsabilidad Funcional

                     Sin perjuicio de las reglas de autoría y participación generales, cuando un funcionario público  autorizare, posibilitare o tolerare la comisión de una contravención será pasible de la aplicación de una pena idéntica a la del autor.      

 

Artículo 10º: Ley más benigna. Tipicidad

                    Si la ley vigente al tiempo de cometerse la falta fuere distinta de la que existe al pronunciarse el fallo, se aplicara siempre la más benigna. Si durante la condena, se dictare una ley más benigna, la pena se limitara a la establecida por esta ley. En todos los casos los efectos de la Ley operan de pleno derecho. El  procedimiento por analogía no es admisible para crear faltas ni para aplicar sanciones.

 

Artículo 11º: Participación

                     Todos los que intervienen en la comisión de una falta, como autores, instigadores o cómplices o mediante cualquier otra forma de participación, quedaran sometidos a la misma escala de sanciones, sin perjuicio de que  las sanciones se gradúen con arreglo a la respectiva participación y los antecedentes de cada infractor.

 

Artículo 12º: Principio de Inocencia

                      Toda persona sometida a un procedimiento contravencional, será tratada conforme la presunción de inocencia, hasta que dicho estado se modifique por sentencia firme devenida en caso juzgado material. Nadie puede ser juzgado ni sancionado más de una vez por el mismo hecho.

 

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