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Carta Orgánica
CARTA ORGANICA
MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN (JUJUY).
PREAMBULO.
Nos los representantes del pueblo de Libertador General San Martín reunidos en Convención Municipal Constituyente, por su voluntad y elección y en cumplimiento del Artículo 188 de la Constitución Provincial, con el objeto de consolidar las instituciones democráticas y republicanas, reorganizar los poderes del gobierno municipal, mantener el orden interno, proveer la seguridad común, afianzar la justicia, proteger los derechos humanos, impulsar el progreso, promover el bienestar general, fomentar el trabajo, la cooperación y la solidaridad, en una sociedad sin privilegios, garantizar la participación de la comunidad socialmente organizada, mantener y promover las raíces y costumbres de esta comunidad, de la nacionalidad argentina y latinoamericana, resguardar el sistema ecológico, asegurar un medio ambiente sano, garantizar la realización personal del individuo dentro de una comunidad que se realiza y perpetuar los beneficios de la libertad, igualdad, justicia, educación, cultura y salud, para nosotros, para nuestra posteridad y para quienes deseen habilitar en este suelo, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia y apelando a la conciencia de todas las personas, ordenamos, decretamos y establecemos esta Carta Orgánica para el Municipio de Libertador General San Martín.
SECCION PRIMERA.
Declaraciones Políticas.
CAPITULO UNICO.
ART.001: SISTEMA POLITICO.
El Municipio de Libertador General San Martín organiza su forma de gobierno sobre la base de los principios representativo, republicano y federal conforme a los preceptos de la Constitución Nacional y de la Provincia de Jujuy.
ART. 002: LIMITES TERRITORIALES.
Los límites territoriales del Municipio son los que históricamente por derecho le corresponden y los que se fijan por ley.
ART. 003: AUTONOMIA MUNICIPAL.
El Municipio es autónomo, dicta su Carta Orgánica, elige sus autoridades, organiza su gobierno, administra sus rentas y, en general, ejerce todo su poder en las materias que sean propias, conforme a las normas constitucionales de la Nación, de la Provincia y de esta Carta Orgánica.
ART.004: DEFENSA DE LA AUTONOMIA Y DEL ORDEN CONSTITUCIONAL.
El gobierno municipal y su administración están obligados a :
01.- Atender y defender la autonomía municipal.
02.- Promover y desarrollar entidades autárquicas conforme lo dispone esta Carta Orgánica.
03.- Respetar y hacer respetar esta Carta Orgánica, la Constitución Nacional y la Constitución Provincial.
04.- Repeler cualquier forma de violación a las mismas, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 6 de la Constitución Provincial.
ART. 005: FONDOS COPARTICIPABLES. DEFENSA.
Es un derecho y un deber del Municipio defender los fondos coparticipables que le corresponden por ley a fin de garantizar la autonomía política.
ART. 006: SOBERANIA POPULAR.
01.- El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes elegidos en forma democrática y en base al principio de proporcionalidad.
02.- El poder emana del pueblo por lo tanto se garantizará la participación activa del ciudadano en los asuntos comunales, reconociéndole a tal efecto los derechos de iniciativa popular, referédum y demás formas de participación que establezca esta Carta Orgánica.
ART.007: INTERVENCION FEDERAL.
En caso de intervención a los órganos municipales, según lo prescripto en el Articulo 182 de la Constitución Provincial y de no cumplirse el llamado a elecciones en el plazo establecido de seis (6) meses, cualquier ciudadano podrá solicitar judicialmente la convocatoria compulsiva a elecciones. Asimismo serán de nulidad absoluta los actos que eventualmente cumpla el interventor; pasado dicho lapso sin llamar a elección, al pueblo le asiste el derecho de rechazar por vía legal todo acto cumplido en contradicción a estas limitaciones constitucionales.
ART. 008: LIBERTAD DE CONCIENCIA, IDEOLOGIA Y RELIGION.
El gobierno municipal sostiene el culto Católico Apostólico Romano y reconoce el derecho a la libertad de conciencia, de ideología y de religión según lo establecido por la Constitución Provincial en su Artículo 30.
ART. 009: PROHIBICION DE DELEGAR FUNCIONES Y OTORGAR FACULTADES EXTRAORDINARIAS.
01.- Ningún funcionario o empleado público podrá delegar sus funciones en otra persona, ni podrá delegar en otro sus facultades propias, siendo nula toda delegación.
02.- Ninguna autoridad del Municipio tiene facultades extraordinarias ni puede pedirlas, ni se le concederán por motivo alguno.
Toda la interpretación de este artículo se realizará conforme a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución Provincial.
ART. 010: SIGNIFICACION DEL PREAMBULO.
La concepción filosófica de esta Carta Orgánica está expresada en el Preámbulo, por lo tanto el mismo deberá ser considerado para la correcta interpretación de sus normas.
ART. 011: DECLARACION PATRIMONIAL.
Los funcionarios municipales designados o los electos por el pueblo que tengan a su cargo la administración de fondos públicos, antes de asumir sus funciones y al cesar en ellas, deberán hacer declaración jurada de su patrimonio.
ART. 012: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO MUNICIPAL.
El municipio es responsable por los actos de sus funcionarios políticos y empleados, realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones, dentro de los límites y con las modalidades previstas en la Constitución de la Provincia, en las leyes, en esta Carta Orgánica y en las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
ART. 013: RESPONSABIDAD DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS.
Los empleados y funcionarios municipales, ya sea que se desempeñen en la administración centralizada o descentralizada, son personalmente responsables en los ámbitos civil, administrativo y penal, por los daños causados al Municipio y/o terceros por incumplimiento de sus funciones.
ART. 014: PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO.
Los actos del Municipio serán públicos y deberán publicarse por los representantes del mismo, conforme lo dispuesto por el Artículo 12 de la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica.
ART. 015: ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL.
01.- La administración Pública debe estar al servicio de la comunidad y tendrá como objetivo lograr el bien común.
02.- La ordenanza reglamentará el ejercicio de los derechos y oportunidades a los que se refiere el Artículo 42 de la Constitución Provincial, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, instrucción, capacidad civil, condena por juez competente en proceso penal u otra establecidas en esta Carta Orgánica y en la Constitución de la Provincia.
ART. 016: CARRERA MUNICIPAL.
El poder municipal garantizará la carrera técnico administrativa de sus empleados como medio más eficaz para mejorar las prestaciones, bajo el principio de la capacitación permanente y la responsabilidad evidenciada en el ámbito laboral.
ART. 017: TRABAJO – DERECHO.
Todo habitante de esta comunidad tiene el derecho de prepararse laboralmente para desempeñarse con idoneidad aún en los oficios u ocupación más modestos. El estado municipal garantiza el ejercicio de este derecho y de los demás establecidos en la Constitución Nacional y en el Artículo 52 de la Constitución de la Provincia. También garantiza los derechos y propicia el cumplimiento de los deberes de los trabajadores establecidos en la Constitución Provincial y Leyes Laborales.
ART. 018: DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA.
El municipio garantiza el derecho de propiedad privada dentro de los límites establecidos por la Constitución Nacional y Provincial en su Artículo 36.
ART. 019: PROTECCION A LA FAMILIA.
El gobierno municipal deberá velar por la seguridad, bienestar moral y económico del individuo y su núcleo familiar, legislando sus derechos.
ART. 20: PRIVILEGIOS.
No se sancionará norma alguna que establezca privilegios con excepción de los niños, los ancianos, los discapacitados o enfermos hasta su recuperación.
ART. 021: PROTECCION A LOS DISCAPACITADOS.
Las personas discapacitadas gozarán de beneficios que favorezcan el desarrollo integral de las mismas, para que puedan desenvolverse normalmente y ser útiles a la sociedad, equiparando así las desventajas que la discapacidad les ocasiona.
ART. 022: GARANTIAS DEL CIUDADANO.
El municipio garantizará a los ciudadanos, a la comunidad y a la familia:
01.- La participación de los habitantes en los asuntos públicos, como idea central del régimen democrático.
02.- El libre acceso a las fuentes de información.
03.- Las relaciones de conocimiento, cooperación y coordinación con otros municipios, con la Provincia, con la Nación y países latinoamericanos y/o entes u organismos que las viabilicen , con el objeto de propender a una mayor integración regional, nacional y latinoamericana en aras de la satisfacción de los intereses comunes.
04.- El acceso a la cultura, el deporte y la recreación, en tanto existan recursos para la realización plena del ciudadano.
05.- La conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico del pueblo y de los bienes que lo integran, cualquiera sea su régimen jurídico y su titularidad.
06.- La acción educativa y de promoción de los periodos de lactancia, minoridad y adolescencia, con el objeto de asegurar un crecimiento armónico del individuo.
07.- La asunción de un rol activo en el área de la salud, para que sus acciones sean eficientes, oportunas, igualitarias y de alta calidad para la población.
08.- El derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y de la sociedad, y el deber de mantenerlo.
09.- El adecuado abastecimiento de la población en todas sus necesidades y servicios básicos, la información de consumidores y usuarios, fomentando la participación organizada de los mismos.
10.- La equidad fundada en los principios de igualdad, proporcionalidad y progresividad , tendiendo a la justicia social y desarrollo económico en la fijación y administración de los recursos económicos financieros.
11.- Su participación con fines de utilidad en la actividad económica.
12.- El acceso a una vivienda digna a través del accionar municipal o en coordinación con la Nación, la Provincia y/o entes privados, adecuándose a los requerimientos del Código de Planeamiento Urbano y Desarrollo, y contemplando en lo posible la aplicación de tecnologías locales.
ART. 023: DERECHOS NO ENUMERADOS.
Las declaraciones, derechos, deberes y garantías enumerados en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial y en esta Carta Orgánica, no serán entendidos ni interpretados como negación o mengua de otros no enumerados y que hacen a la libertad, dignidad y seguridad de la persona humana, a la esencia de la democracia, y al sistema republicano y federal de gobierno.
ART. 024: INALTERABILIDAD.
Las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta Carta Orgánica no podrán ser alterados por las normas que reglamenten su ejecicio.
ART. 025: INTERPRETACION.
La Declaración Universal de los Derecho del Hombre, se considera parte integrante de esta Carta Orgánica, y servirá como fuente de interpretación para la inteligencia de sus normas.
SECCION SEGUNDA.
Del Gobierno Municipal.
CAPITULO I.
Disposiciones Generales.
ART. 026: CONSTITUCION.
El gobierno municipal, estará constituido por un Departamento Ejecutivo y un Departamento Legislativo.
El Departamento Legislativo se denominará Concejo deliberante.
El Departamento Ejecutivo estará a cargo de un ciudadano denominado Intendente Municipal.
En ambos casos estarán integrados por vecinos de esta comunidad, elegidos por el pueblo.
ART. 027: COMPETENCIA.
Es competencia del Municipio todo lo dispuesto en el artículo 189 de la Constitución Provincial.
ART. 028: ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL MUNICIPIO.
Además de las mencionadas en el Artículo 190 de la Constitución Provincial, son atribuciones y deberes del Municipio los siguientes:
01.- Gobernar y administrar los asuntos públicos e intereses legales dirigidos al bien común, para promover el desarrollo humano y social.
02.- Fomentar y promover la actividad cultural, física y deportiva de la población.
03.- Promover la participación de los vecinos en los asuntos públicos como idea central del régimen democrático.
04.- Asegurar la educación y la salud pública en coordinación con la Provincia y la Nación.
05.- Promover la construcción de viviendas en acción coordinada con el gobierno provincial y nacional.
06.- Asegurar la preservación del patrimonio cultural del municipio.
07.- Reglamentar la protección de las especies vegetales y animales autóctonos, e implementar un eficiente sistema de control.
08.-Promover la provisión de gas, electricidad, alumbrado público, teléfonos, la construcción de cloacas y demás servicios públicos en el éjido municipal.
09.- Promover el cooperativismo.
10.- Reconocer las juntas vecinales electivas que se constituyan.
11.- Además de lo señalado precedentemente, el Municipio podrá realizar cualquier acción de interés local, que no se oponga a las Constituciones Nacional y Provincial, a la presente Carta Orgánica, y que sea compatible con las funciones de los otros poderes del Estado.
CAPITULO II.
Del Concejo Deliberante.
ART. 029: CONCEJO DELIBERANTE.
La composición, elección, renovación, reelección y requisitos para ejercer el cargo de Concejal Municipal, se regirá por lo que establece el Artículo 184 de la Constitución Provincial, incisos 2,3, y 4.
ART. 030: INMUNIDADES.
Las inmunidades, garantías e incompatibilidades de los concejales serán las previstas en el Articulo 186 de la Constitución Provincial.
ART. 031: INCOMPATIBILIDADES.
Además de las incompatibilidades previstas anteriormente, no podrán ser concejales:
01.- Los que no puedan ser electores.
02.- Los fallidos y concursados civilmente, culpables o fraudulentos, mientras no hallan sido rehabilitados.
03.- Los inhabilitados para desempeñar cargos públicos.
04.- Los directores y representantes que tengan funciones directas en empresas, que exploten concesiones municipales o nacionales y provinciales en el radio del Municipio, o tengan contratos pendientes con la Municipalidad y los tenedores de acciones o dueños de dichas empresas.
05.- Los deudores del Tesoro Municipal, Provincial o Nacional, que condenados por sentencia firme no abonen sus deudas.
06.- Los deudores del fisco por malversación o defraudación, condenados por sentencia firme.
ART. 032: ATRIBUCIONES Y DERECHOS DEL CONCEJO DELIBERANTE.
Son atribuciones del Concejo Deliberante, además de las que estipula la Constitución de la Provincia en el Artículo 184, incisos 5 y 6, las siguientes:
01.- Sancionar ordenanzas, declaraciones y resoluciones.
02.- Considerar la renuncia del Intendente Municipal.
03.- Dictar el Código de Faltas y Disposiciones complementarias.
04.- Dictar normas genéricas sobre deberes y derechos de los agentes públicos municipales, en concordancia con los ordenamientos municipales.
05.- Organizar la carrera administrativa con las siguientes bases: por ascenso, estabilidad, promoción, idoneidad, incompatibilidad, escalafón, uniformidad de sueldos en cada categoría, retribuciones justas acordes con las posibilidades generales del Municipio, régimen disciplinario y separación de los agentes Municipales.
06.- Propender la formación de cooperativas con fines de interés público y de aquellas con capital de la Municipalidad y aportes de los usuarios del servicio o la explotación a la cual se las destine, autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las leyes provinciales y nacionales.
07.- Fijar la dieta de los concejales. Fijar el sueldo del Intendente Municipal estableciéndose que el mismo deberá ser superior a la dieta de un concejal en un porcentaje no inferior al veinte por ciento (20%). Determinar el sueldo de los secretarios del Departamento Ejecutivo, el que será igual al que percibe como dieta un concejal.
08.- En la fijación y la determinación de los sueldos, deben tenerse presentes los principios de racionalidad y proporcionalidad con respecto a lo que perciben los demás agentes y funcionarios de la administración pública, como así también con los recursos generales del Municipio.
09.- Convocar a los secretarios a fin de que suministren explicaciones e informes de asuntos de sus respectivas áreas, debiendo citarlos con no menos de tres (3) días de antelación y expresa indicación del temario dispuesto, que será excluyente. El secretario estará obligado a concurrir en un plazo no mayor de siete (7) días.
10.- Tener acceso a todas las fuentes de información municipal por el solo mérito de su investidura, pudiendo incluso, recabar informes técnicos de las dependencias respectivas, todo ello conforme se reglamente por ordenanza, a fin de preservar el normal funcionamiento municipal.
11.- Remover a sus miembros, previo desafuero, en los casos y según el trámite previsto en el Articulo 109 de la Constitución Provincial.
12.- Sancionar anualmente el presupuesto de gastos y recursos.
13.- Fijar los impuestos y contribuciones de conformidad a esta Carta Orgánica, para lo cual deberá dictarse la Ordenanza Impositiva y Tributaria pertinente.
14.- Examinar, aprobar o desechar las cuentas anuales de la administración.
15.- autorizar al Departamento Ejecutivo, con el voto de las dos terceras partes (2/3) del total de sus miembros, la contratación de empréstitos con objeto determinado.
16.- Sancionar ordenanzas sobre gravámenes y enajenación de bienes de la Municipalidad, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros.
17.- Autorizar al Ejecutivo o reparticiones autárquicas o descentralizadas a celebrar contratos en general; otorgar concesiones o prestar adhesiones a las leyes nacionales o provinciales con la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros. Aceptar o repudiar herencias, donaciones o legados.
18.- Dictar ordenanzas sobre expropiaciones en general, calificando la utilidad pública y previa indemnización, conforme a los principios de la Constitución Provincial y las leyes en vigor, con la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros.-
19.- Dictar el código de Planeamiento Urbano y Desarrollo que contenga lo referente a la zonificación de la ciudad y edificación.
20.- Promover y reglamentar la construcción de viviendas familiares, pudiendo utilizar las normas y los sistemas establecidos por las instituciones de créditos existentes, sin perjuicio de los que se crearen en el futuro.
21.- Reglamentar la construcción, conservación y mejora de los edificios y monumentos públicos, paseos, plazas, vías de tránsito, puentes, escuelas y demás obras públicas municipales.
22.- Sancionar ordenanzas que tengan como fin prevenir incendios, inundaciones, derrumbes y toda situación de catástrofe.
23.- Legislar lo concerniente a moralidad y buenas costumbres:
- Preveer la vagancia, la circulación de mendigos y toda forma de abandono de personas que signifiquen un peligro moral y social.
- Reglamentar la venta y exposición de escritos, revistas o dibujos.
- Velar por la educación y cultura de sus habitantes, y crear los organismos necesarios para el desarrollo de actividades culturales.
- Dictar las disposiciones a fin de que no ofrezcan al público espectáculos que ofendan la moral o perjudiquen las buenas costumbres o tiendan a disminuir el respeto que merecen las creencias o las instituciones religiosas.
24.- Legislar todo lo referente al:
- Fomento e impulso de las bibliotecas municipales y/o instituciones intermedias;
- Estímulo de la producción artística, con preferencia sobre los temas nacionales y latinoamericanos;
- Desarrollo y promoción de las actividades deportivas en sus diversas manifestaciones, comprendiendo las etapas: infantil, media, tercera edad y los discapacitados.
25.- Fomento del turismo social y toda actividad tendiente al bienestar social de la comunidad.
26.- Legislar lo referente a:
- La higiene, salud pública y asistencia social en concordancia con la Provincia y la Nación;
- Establecimiento de comercios e industrias;
- Expendio de sustancias alimenticias y mercaderías en general, prohibiendo su comercialización en los lugares que no sean adecuados para tal fin.
- La higiene de mercados, mataderos, corrales y otros lugares de venta al público;
- La tenencia y crianza de animales;
- El funcionamiento de cementerios y servicios fúnebres.
27.- Reglamentar el tránsito y fijar las tarifas que regirán para el transporte urbano de personas; establecer disposiciones destinadas a eliminar los ruidos molestos en general, y reglamentar la propaganda comercial, estable o móvil y/o altoparlantes.
CAPITULO III.
De La Formación De Las Ordenanzas.
ART. 033: ORIGEN.
Las ordenanzas tienen origen en el Concejo Deliberante por proyectos presentados por sus miembros, por el Departamento Ejecutivo, por los ciudadanos en ejercicio del derecho de iniciativa popular y por los Centros Vecinales o instituciones intermedias.
ART. 034: NATURALEZA.
Las ordenanzas son disposiciones con virtualidad de leyes, no será admitida acción alguna para impedir su cumplimiento, salvo la de iniciativa popular que solicite su derogación o el ejercicio de su derecho, ante el Superior Tribunal de Justicia por parte de los ciudadanos que se consideren afectados.
ART. 035: RETROACTIVIDAD.
Ninguna ordenanza tendrá efectos retroactivos, excepto aquellas que así lo dispusieran expresamente y siempre que no afecten derechos amparados por garantías constitucionales. A partir de su entrada en vigencia las ordenanzas se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas ya existentes.
ART. 036: MAYORIAS ESPECIALES.
Las ordenanzas que traten sobre los temas detallados a continuación requerirán para su aprobación las dos terceras (2/3) partes de los votos de la totalidad de los miembros:
01.- Transmitir, otorgar y constituir derechos reales sobre bienes del Municipio.
02.- Someterse a arbitrajes.
03.- Otorgar el uso de los bienes públicos del Municipio a personas físicas y jurídicas.
04.- Crear entidades descentralizadas, empresas de economía mixta y otorgar concesiones de servicios públicos.
05.- Aquellas otras que específicamente determine esta Carta Orgánica.
ART. 037: PROCEDIMIENTO.
01.- Sancionado un proyecto de ordenanza por el Concejo, se remitirá el mismo al Departamento Ejecutivo para que lo promulgue o lo vete en todo o en parte, dentro del término de diez (10) días hábiles. Transcurrido este plazo y no habiéndose ejercitado el derecho de veto, la ordenanza queda automáticamente promulgada.
02.- Vetado totalmente un proyecto por el Intendente, volverá al Concejo Deliberante. Si este no insistiese en su sanción, el proyecto quedará rechazado y no podrá repetirse en las sesiones de ese año. Si el Concejo insistiese en su sanción por el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros, el proyecto se convertirá en ordenanza.
ART. 038: EJECUCION.
El Intendente no podrá poner en ejecución una ordenanza vetada, ni aún la parte no afectada por el veto, con excepción de la ordenanza sobre presupuesto general de gastos y cálculo de recursos que podrá cumplirse en la parte no vetada.
ART. 039: OBLIGATORIEDAD.
Las ordenanzas serán obligatorias desde el día siguiente al de su publicación, las que serán registradas en un libro especial que se llevará al efecto, y tendrán carácter imperativo para todos los habitantes del Municipio.
ART. 040: REGISTRO.
El libro especial al que hace referencia el artículo anterior, se denominará Registro Municipal, el que funcionará en una oficina destinada a tal efecto, donde se registrarán todas las ordenanzas, decretos, resoluciones, reglamentaciones de las mismas y demás instrumentos legales que emanen del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante, por orden alfabético y según las materias; el mismo estará a disposición de la consulta de los habitantes en general y será obligatorio expedir las copias que le sean requeridas, a cargo del peticionante.
ART. 041: PUBLICACION – VIGENCIA.
Será obligatoria la publicación en un plazo de diez (10) días a partir de su promulgación. Si vencido dicho plazo la ordenanza no se publicara, será obligatoria y entrará en vigencia en forma automática.
CAPITULO IV.
Del Departamento Ejecutivo.
ART. 042: INTENDENTE – ELECCION.
El Departamento Ejecutivo estará a cargo de un ciudadano con el título de Intendente elegido por el pueblo directamente a simple pluralidad de sufragios. En caso de empate, se procederá a una nueva elección entre los candidatos que hubieran obtenido igual cantidad de sufragios.
ART. 043: REQUISITOS – DURACION.
Para ser Intendente se requieren las mismas condiciones exigidas que para ser Diputado Provincial, estar inscripto en el padrón del Municipio tener residencia mínima de dos (2) años. Dura cuatro (4) años en sus funciones y puede ser reelegido.
ART. 044: REEMPLAZO.
El reemplazante del Intendente es el Presidente del Concejo Deliberante. En caso de asefelía por muerte, renuncia o destitución del Intendente, el Presidente del Concejo Deliberante desempeñará sus funciones hasta completar el período, salvo que faltare más de dos (2) años, en cuyo caso, convocará a elección de un nuevo Intendente para finalizar el mandato, dentro de los treinta (30) días . Las elecciones deberán llevarse a cabo en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la convocatoria.
ART. 045: REPRESENTATIVIDAD- CONVOCATORIA.
El Intendente es el jefe de la Administración Municipal y representa a la Municipalidad.
ART. 046: JURAMENTO – DECLARACION DE BIENES.
Al asumir el cargo prestará juramento ante el Concejo Deliberante reunido en sesión especial y presentará una declaración jurada de los bienes patrimoniales que posea al iniciar sus funciones.
ART. 047: AUSENCIA.
El Intendente Municipal, no podrá ausentarse por más de cinco (5) días sin previa autorización del Concejo Deliberante.
ART. 048: SECRETARIAS.
Para la consideración, despacho, resolución y superintendencia de los asuntos de competencia del Departamento Ejecutivo, este podrá designar secretarios, quienes refrendarán los actos del Intendente, sin cuyo requisito carecerán de validez. Las secretarías del Poder Ejecutivo serán establecidas por ordenanza presentada por iniciativa del Intendente. Los secretarios serán nombrados y removidos por el Intendente, rigiendo las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los concejales.
ART. 049: ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL EJECUTIVO.
Son atribuciones y deberes del Intendente Municipal:
01.- Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante y reglamentarlas en los casos que corresponda.
02.- Ejercer el derecho de veto, en el plazo de diez (10) días hábiles de las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, devolviéndolas para su nuevo tratamiento, debiendo promulgarlas automáticamente si regresaran con la aprobación de los dos tercios (2/3) de la totalidad del Concejo Deliberante.
03.- Dictar resoluciones y decretos.
04.- Presentar proyectos y ordenanzas al Concejo Deliberante, debidamente fundamentadas.
05.- Dejar inaugurado, cada año, el período de sesiones del Concejo Deliberante y convocar a sesiones extraordinarias cuando fuere necesario.
06.- Convocar a elecciones municipales en los casos que corresponda según esta Carta Orgánica, la Constitución Provincial y la Ley.
07.- Establecer la organización funcional de las reparticiones que dependan del Departamento Ejecutivo y ejercer la superintendencia del personal municipal.
08.- Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la Administración pública a su cargo, ajustándose a la legislación.
09.- Representar a la Municipalidad en sus relaciones externas o por apoderados en las acciones judiciales.
10.- Formular las bases de las licitaciones públicas con acuerdo del Concejo Deliberante y aprobar o desechar las propuestas.
11.- Expedir ordenes de pago y hacer recaudar las rentas de acuerdo a las ordenanzas vigentes.
12.- Presentar ante quien corresponda el balance anual, dentro de los noventa (90) días del cierre del ejercicio, a los efectos legales pertinentes.
13.- Celebrar contratos de conformidad a las facultades que se establecen en esta Carta Orgánica.
14.- Otorgar permisos y habilitaciones, como así también ejercer el contralor de todas las actividades sujetas al poder de Policía Municipal, de acuerdo a las ordenanzas vigentes.
15.- Proponer al Concejo Deliberante el proyecto de presupuesto municipal y el cálculo de gastos y recursos en forma anual para su sanción.
16.- Publicar por lo menos semestralmente el estado de Tesorería y la ejecución de presupuesto.
17.- Administrar los bienes que integran el Patrimonio Municipal de conformidad a esta Carta Orgánica.
18.- Proveer, garantizar y reglamentar la prestación de los servicios municipales y controlar su eficiencia.
19.- Podrá cumplir con la prestación de servicios esenciales, aunque sean de competencia provincial o nacional, cuando estos fuesen insuficientes o nulos.
20.- Imponer las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autoricen las ordenanzas municipales y disposiciones legales.
21.- Convocar al Concejo de Planificación según lo dispuesto en esta Carta Orgánica.
22.- Designar con acuerdo del Concejo Deliberante al Fiscal de Estado Municipal.
23.- Organizar la defensa civil.
24.- Entender en todo lo referente a la promoción y realización de actividades de cultura, educación, recreación, deporte, acción social, salud, sanidad, saneamiento ambiental y obras públicas.
25.- Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Carta Orgánica y la Constitución de la Provincia.
SECCION TERCERA.
Del Patrimonio Municipal y Su Régimen Económico Financiero.
CAPITULO I.
Disposiciones Generales.
ART. 050: DE LA COMPOSICION DEL PATRIMONIO.
El patrimonio del Municipio está integrado por todos los bienes inmuebles, semovientes, muebles registrables o no, créditos, títulos, valores, derechos adquiridos o financiados con recursos propios o proveniente de las subvenciones, donaciones y legados aceptados por las autoridades municipales, y demás recursos financieros, así como la tierra comprendida en límite territorial del Municipio y que no pertenezca al patrimonio nacional, provincial o particular, y en general toda la tierra y el espacio aéreo y subsuelo comprendido en el límite territorial del Municipio.
ART. 051: DE LA NATURALEZA DE LOS BIENES DEL DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO.
Se consideran bienes del dominio público municipal aquellos que integran su patrimonio y que están destinados al uso y utilidad de la comunidad declarados en tal carácter por autoridad municipal o afectados a la prestación de un fin público.
ART. 052: BIENES DEL DOMINIO PUBLICO. CARACTERISTICAS.
Los bienes del dominio público municipal son inenajenables, inembargables e imprescriptibles.
ART. 053: BIENES DEL DOMINIO PRIVADO.
Son bienes del dominio privado municipal:
01.- Todos aquellos que a pesar de tener como destino la satisfacción de una necesidad inmediata o mediata del Municipio, no se encuentran directamente afectados a un fin o utilidad publica.
02.- La tierra fiscal situada dentro de los límites territoriales del Municipio que no estuviere afectada por la Provincia o por la Nación para fines determinados, o que no hubieran sido enajenados a terceros.
03.- Todos los bienes que adquiera la Municipalidad en carácter de sujeto de derecho privado y aquellos otros que por su disposición expresa así se establezca.
CAPITULO II.
De Las Disposiciones, Registro e Inventario de los Bienes Municipales.
ART. 054: DISPOSICIONES DE LOS BIENES.
Los bienes del Municipio podrán ser enajenados por venta, permuta o donación. En todos los casos se requerirá ordenanza dictada a tal efecto, aprobada por las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.
ART. 055: PROCEDIMIENTO.
Para disponer de los bienes del dominio público, será necesario la desafectación de los mismos aprobada por ordenanza sancionada por los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.
ART. 056: INEMBARGABILIDAD.
Las rentas y los bienes del Municipio, no podrán ser embargados, ni aún por medida cautelar, salvo cuando éstas hubieren sido afectadas especialmente al cumplimiento de una obligación. Cuando el Estado fuera condenado al pago de una deuda, la sentencia podrá ser ejecutada y embargadas sus rentas, luego de transcurrido tres (3) meses desde que aquella quedare firme y ejecutoriada.
ART. 057: GARANTIAS. PROHIBICIONES.
El Municipio no podrá otorgar avales, dar fianzas, ni constituir ninguna clase de garantías sobre su patrimonio a favor de terceros.
ART. 058: INVENTARIO.
El Municipio llevará un inventario permanente actualizado de sus bienes patrimoniales, debiendo proceder a su revisión ante cualquier cambio de autoridad en la gestión municipal y toda vez que se lo considere necesario. Sin perjuicio de ello será presentado anualmente y junto con el balance el cierre del ejercicio ante el Concejo Deliberante.
CAPITULO III.
De Los Recursos Municipales.
ART. 059: FORMACION.
El gobierno municipal atenderá los gastos emanados de su administración con los fondos del Tesoro Municipal los que, con arreglo a la Constitución de la Provincia y que con carácter no taxativo, se anuncian a continuación:
01.- Los impuestos coparticipables de otras jurisdicciones.
02.- Los impuestos municipales.
03.- Las tasas.
04.- La contribución de mejoras en la ejecución de obras públicas municipales.
05.- Los precios y tarifas de los servicios públicos de prestación directa.
06.- Los cánones y servidumbres.
07.- El producto de la enajenación y renta de sus bienes.
08.- Los subsidios, las donaciones y legados.
09.- Las multas, recargos, intereses, actualizaciones y demás penalidades establecidas en el ejercicio de sus funciones.
10.- Los empréstitos y operaciones de créditos.
11.- Los demás recursos que se determinen por la Constitución Provincial, por ley y/u ordenanza, tendientes a dotar al Municipio de los recursos necesarios y suficientes para el eficaz cumplimiento de sus funciones y objetivos.
ART. 060: COPARTICIPACION – CONTROL.
El gobierno municipal deberá velar para que la coparticipación impositiva entre los municipios sea la que corresponda según la Constitución y la Ley. Asimismo el gobierno municipal será el encargado de cuidar que los recursos sean enviados en tiempo y forma, asegurando los mecanismos para su verificación y control, sin más limitaciones que lo dispuesto en la Constitución Provincial, quedando facultado para reclamar ante quien corresponda cuando esto no se cumpla.
ART. 061: REGIMEN TRIBUTARIO. PRINCIPIOS.
El régimen tributario municipal se estructurará sobre las bases de su función económico- social y fundamentándose en los principios de igualdad, proporcionalidad y progresividad, cuidando que en ningún caso tenga alcance confiscatorio.
ART. 062: RECURSOS – CREACION.
01.- En la creación, administración, percepción y control de los recursos existentes y a crearse, deberá tenerse en cuenta su conveniencia económica.
02.- En la fijación y percepción de los recursos deberá tenerse en cuenta la realidad económica imperante que afecte a los mismos.
ART. 063: CODIGO TRIBUTARIO – REVISION.
01.- El Código Tributario Municipal deberá sancionarse con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.
02.- El Código Tributario Municipal deberá ser revisado por lo menos cada tres (3) años y la Ordenanza Impositiva se dictará anualmente.
ART. 064: EXCEPCIONES IMPOSITIVAS.
Las excepciones impositivas solo podrán establecerse con carácter extraordinario debiendo estar fundadas en principios de justicia social tendientes a la protección de la persona, su núcleo familiar y/o la promoción de alguna actividad previamente declarada de interés comunal. Estos principios deberán tenerse en cuenta en la Ordenanza Impositiva requiriendo de los dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo Deliberante.
ART. 065: MORATORIA.
Las moratorias o cualquier otra medida similar tendiente a la regularización de las deudas fiscales, serán de carácter excepcional, requiriéndose para su sanción el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Concejo Deliberante.
CAPITULO IV.
De Los Empréstitos y Del Uso Del Crédito.
ART. 066: EMPRESTITOS.
Los empréstitos deberán ajustarse a lo dispuesto por la Constitución de la Provincia, la ley y esta Carta Orgánica. Los fondos así obtenidos solo podrán ser destinados a los fines descriptos en la ordenanza que autorice el crédito.
ART. 067: CREDITO – USO.
El Departamento Ejecutivo podrá hacer uso del crédito con la obligación de dar cuenta en el mismo acto al Concejo Deliberante, en los siguiente casos:
01.- Para atender erogaciones imprevistas en el cumplimiento de leyes electorales en jurisdicción del Municipio.
02.- Para el cumplimiento de sentencias judiciales firmes .
03.- Ante cualquier emergencia grave, declarada mediante ordenanza que hiciera indispensable el auxilio inmediato del Municipio.
CAPITULO V.
De La Elaboración y Vigencia Del Presupuesto.
ART. 068: EJERCICIO ECONOMICO.
El ejercicio económico, a los efectos de la elaboración y ejecución del presupuesto de la comuna, comienza el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.
ART. 069: PRESUPUESTO – ELABORACION Y APROBACION.
El Departamento Ejecutivo elaborará un presupuesto anual que deberá someterse a la aprobación del Concejo Deliberante hasta sesenta (60) días antes del cierre de las sesiones ordinarias del período anterior y, el Concejo Deliberante deberá aprobarlo antes del treinta y uno de diciembre del año en curso. Vencido el plazo de presentación sin que se haya presentado el mismo al Concejo Deliberante, deberá proceder, sin perjuicio de la pertinente intimación, a preparar un presupuesto transitorio tomando como base el vigente.
ART. 070: OBLIGATORIEDAD.
La no aprobación y/o aprobación en los términos establecidos y sin razón debidamente justificada, será considerada falta grave.
ART. 071: AUSENCIA DEL PRESUPUESTO.
Si al comenzar el ejercicio no se hubiera elaborado y/o aprobado el presupuesto, regirá el vigente para el año anterior a fin de asegurar la prestación de los servicios, la continuidad de las obras y en general, el cumplimiento de los planes municipales aprobados.
ART. 072: REQUISITOS.
El presupuesto deberá ser analítico y tendrá carácter universal; deberá contener la totalidad de los recursos y gastos tanto ordinarios como extraordinarios o especiales. El mismo deberá instrumentarse por programa de acuerdo a los planes de gobierno, detallando objetivos, metas, recursos humanos y materiales, de acuerdo a su afectación en las diferentes áreas del Municipio.
ART. 073: RECURSOS Y GASTOS – CARACTERISTICAS.
Los recursos y los gastos de cualquier índole deberán clasificarse de tal modo que pueda determinarse con claridad y precisión su naturaleza, origen y monto. Dicha clasificación servirá para la confección del presupuesto, administración y control del sistema.
ART. 074: RESTRICCIONES PRESUPUESTARIAS.
01.- Todo gasto que no este previsto en el presupuesto no podrá efectuarse a menos que se dicten ordenanzas especiales que autoricen los mismos en atención de que tiendan al bienestar de la comunidad. Dichas ordenanzas no podrán imputar los gastos que autoricen a Rentas Generales, sino que deberán disponer, a su vez el o los recursos correspondientes.
02.- Queda prohibida toda erogación bajo la forma de gastos reservados y partidas que por este concepto o cualquier otro destino a suplirlo o encubrirlo, quisiera imponerse. Los gastos de representación serán excepcionales.
ART. 075: EJECUCION PRESUPUESTARIA.
01.- Cerrado el ejercicio deberá confeccionarse el Balance Anual que deberá ser presentado por el Departamento Ejecutivo al Concejo Deliberante juntamente con la Memoria Anual dentro del plazo de noventa (90) días. Recibida dicha documentación, el Concejo Deliberante deberá tratar y evaluar la misma dentro de los sesenta (60) días; transcurrido este plazo sin que éste se expida, los mismos se tendrán por aprobados. Una vez aprobados el Balance y la Memoria Anual, deberá publicarse de manera que se garantice su conocimiento por parte de la comunidad municipal.
02.- En los referente al estado de ejecución del presupuesto, el Departamento Ejecutivo deberá hacer conocer al Concejo Deliberante el desarrollo y cumplimiento del mismo en forma semestral sin perjuicio de que sea solicitado en un período inferior por organismos competentes.
ART. 076: DEFICIT.
Cuando el presupuesto presente un déficit superior al cuarenta por ciento(40%) del total, podrá proceder a confeccionar un presupuesto base cero; a los efectos de la determinación de dicho porcentaje de diferencia no podrán considerarse como recursos financieros los aportes provinciales no reintegrables.
ART. 077: REGIMEN DE CONTABILIDAD Y CONTRATACION.
Lo atinente al Régimen de Contabilidad y Contrataciones de la comuna estará de acuerdo a las Ordenanzas dictadas al efecto, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la Provincia y esta Carta Orgánica, y la legislación vigente.
CAPITULO VI.
De Los Organismos Económicos Financieros, De La Administración De La Hacienda y Finanzas.
ART. 078: ORGANISMOS.
Son organismos del Departamento Ejecutivo Municipal, la Contaduría, la Tesorería y la Dirección de Rentas.
ART. 079: FUNCIONARIOS.
El Contador, el Tesorero, y el Director de Rentas serán nombrados por el Intendente Municipal y duran en sus funciones mientras éste lo determine.
ART. 080: CONTADOR – REQUISITOS.
Para ocupar el cargo de Contador, se requerirá ser Contador Público Nacional, Licenciado en Ciencias Económicas, Licenciado en Administración de Empresas u otros títulos universitarios que le den idoneidad y tener tres (3) años como mínimo de ejercicio profesional.
ART. 081: TESORERO – REQUISITOS.
Para ocupar el cargo de Tesorero, se requerirá tener título secundario y cinco (5) años de experiencia previa en tares similares.
ART. 082: RESPONSABILIDAD.
Las atribuciones, funciones y responsabilidades de los cargos mencionados en este capítulo, así como el de otros que se estimen necesarios, se determinarán en las Ordenanzas de Contabilidad que oportunamente se dicten.
ART. 083: ENTIDAD FINANCIERA.
El Municipio podrá crear una entidad financiera bajo la forma de entidad autárquica, sociedad del Estado, cooperativa o bajo cualquier otro tipo y modo que establezca la Ordenanza respectiva. Dicho ente tendrá como objetivos los que se enuncian a continuación, sin perjuicio de otros que resulten de interés general para el bienestar de la comunidad:
01.- Financiar a los vecinos en obras y servicio públicos.
02.- Administrar sistemas de ahorro y préstamos.
03.- Recibir préstamos en caja de ahorro, a plazo fijo y en cuentas especiales.
04.- Otorgar empréstitos municipales.
05.- Otorgar créditos prendarios.
06.- Cobrar impuestos, tasas y demás tributos municipales.
07.- Cualquier otra operatoria que pueda surgir de convenios con otras entidades financieras.
ART. 084: CREACION – REQUISITOS.
Se requerirá para su creación la aprobación del Concejo Deliberante con las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros. Deberá preverse, siendo esta condición necesaria, la fuente y el respaldo económico sobre el que girará la institución. En todos los casos la misma ordenanza deberá tener en cuenta las condiciones que establezcan los organismos provinciales y nacionales competentes.
ART. 085: SOCIEDADES DE ECONOMIA.
01.- Las sociedades de economía podrán crearse con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Concejo Deliberante, procediéndose en caso de aprobación del acto, a su difusión por medios de comunicación que garanticen su conocimiento en el ámbito municipal.
02.- La participación del capital privado, podrá ascender como máximo hasta el cuarenta y nueve por ciento (49%) del total. Los directivos y las utilidades serán fijados y distribuidos de acuerdo a la relación entre la participación municipal y particular.
03.- Las utilidades correspondientes al Municipio deberán ser designadas para obras de interés y beneficios comunales.
ART. 086: CONCESIONES.
01.- Será otorgada mediante ordenanza aprobada por las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Concejo Deliberante.
02.- El plazo de la concesión no podrá superar los diez años y habrá opción a prorroga, por común acuerdo de las partes, por períodos de cinco (5) años. Respecto de la Municipalidad, la prorroga será dispuesta por ordenanza, aprobada según la forma expuesta en el artículo anterior.
03.- Las concesiones no podrán ser otorgadas con condiciones de monopolio o exclusividades.
03.- La modalidad para la fijación de los precios, tarifas y/o similares serán establecidas por la ordenanza que otorgue la concesión.
SECCION CUARTA.
De Los Organismos De Control y Publicidad.
CAPITULO I.
Fiscalía de Estado Municipal.
ART. 087: DESIGNACION.
El Departamento Ejecutivo Municipal designará con acuerdo del Concejo Deliberante, el Fiscal Municipal, quien ejercerá sus funciones mientras dure el mandato del Intendente que lo hubiere designado y podrá ser removido por el Intendente o mediante juicio político.
ART. 088: REQUISITOS – RETRIBUCION.
01.- Para ser Fiscal Municipal se requiere: Ser abogado inscripto en la matrícula, tener como mínimo tres (3) años de ejercicio en la profesión y tener residencia permanente dentro de los límites del Municipio.
02.- Percibirá como sueldo una suma igual al noventa y siete por ciento (97%) de lo que por todo concepto percibe el Intendente Municipal, excluido gastos de representación.
ART. 089: FUNCIONES.
El Fiscal Municipal es el asesor legal del Ejecutivo Municipal:
01.- Ejercerá el control de legalidad de los actos de la administración y resguardará la integridad del patrimonio municipal. Será parte necesaria de todo proceso en el que se controvirtieren intereses del Estado Municipal.
02.- Le corresponde demandar ante cualquier fuero y jurisdicción cuando los actos del Municipio, de sus funcionarios y/o agentes, fueren contrarios a la Constitución Nacional, Provincial, esta Carta Orgánica, leyes y/u ordenanzas.
03.- Entenderá todo lo referente a la Personería Municipal.
ART. 090: DESEMPEÑO DE LA FUNCION.
En el desempeño de la función el Fiscal Municipal podrá actuar mediante denuncia del Ejecutivo Municipal, del Concejo Deliberante, de cualquier ciudadano o de oficio.
ART. 091: FACULTADES.
Podrá requerir toda la información necesaria sin restricción alguna para su tarea investigadora en todos los niveles del gobierno municipal y de todas aquellas actividades en que tenga participación el Municipio.
ART. 092: PLAZOS.
En caso de actuar por denuncia de cualquier persona u organismo, el Fiscal Municipal tendrá un plazo de setenta y dos (72) horas para comenzar las investigaciones pertinentes y de quince (15) días hábiles para expedirse si corresponde o no iniciar acciones.
ART. 093: PROHIBICIONES.
El Fiscal Municipal no debe participar en organizaciones ni actividades políticas, ni puede desempeñar otro empleo público nacional, provincial o municipal, excepto la docencia. Tampoco podrá realizar acto alguno que comprometa sus funciones. No puede ejercer su profesión, salvo que se tratare de la defensa de sus intereses personales, de su cónyuge, hijos, padres o hermanos. Tiene además las mismas incompatibilidades que los concejales.
ART. 094: OBLIGATORIEDAD DE DENUNCIAR.
El Fiscal Municipal tiene la obligación de denunciar las faltas y/o delitos que cometiere cualquier miembro del gobierno municipal o sus agentes.
ART. 095: DESTITUCION POR JUICIO POLITICO.
Mediante procedimientos de juicio político puede ser removido de su cargo por delitos, incumplimientos de los deberes de funcionario público, negligencia grave que causare daño a la comuna, a la administración y/o a terceros de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Carta Orgánica, en su ítem referido a juicio político.
CAPITULO II.
Del Defensor Del Pueblo.
ART. 096: CREACION.
Créase el cargo de Defensor del Pueblo, como alto comisionado del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Libertador General San Martín, cuyo objetivo fundamental será proteger los derechos e intereses públicos de los ciudadanos de la comunidad, sin recibir instrucciones de autoridad alguna frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Municipal o sus agentes, que implique ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones. Tiene asimismo a su cargo, la defensa de los intereses difusos y colectivos que no puedan ser ejercidos por personas o grupo en forma individual. Entenderá también de la actividad de las oficinas ejecutivas dependientes de los centros vecinales.
ART. 097: DESIGNACION.
El Defensor del Pueblo será nombrado previo concurso de antecedentes e informe de la Comisión de Defensor del Pueblo, que se creará al efecto dentro del Concejo Deliberante, por voto de la mitad más uno de los miembros presentes. Esta comisión durará dos (2) años en esas funciones, deberá estar integrada por los miembros de todos los bloques políticos integrantes del Concejo, acorde la proporcionalidad respectiva y será presidida por el Presidente del Concejo Deliberante.
ART. 098: REMUNERACION.
El Defensor del Pueblo percibirá como remuneración una suma igual al noventa y siete por ciento (97%) de lo que por todo concepto percibe como sueldo el Intendente.
ART. 099: REQUISITOS.
El Defensor del Pueblo para ser elegido como tal, deberá reunir las siguientes condiciones:
01.- Ser abogado, escribano, procurador, contador público nacional, licenciado en administración de empresas o en economía, o en ciencias de la incumbencia del cargo, inscripto en la matrícula de la Provincia de Jujuy.
02.- Tener treinta (30) años de edad como mínimo al momento de su primera designación.
03.- Tener un mínimo de seis años de egresado.
04.- Tener un sólida reputación de honestidad, conducta y antecedentes impecables.
ART. 100: INCOMPATIBILIDAD.
La condición de Defensor del Pueblo será incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública y/o profesional, estándole vedada asimismo la actividad política partidaria. No existirá incompatibilidad por el ejercicio de la docencia. Dentro de los diez (10) días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión del cargo, el Defensor del Pueblo deberá cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarlo, presumiéndose en caso contrario, que no acepta el nombramiento.
ART. 101: DURACION.
El Defensor del Pueblo y su secretario letrado durarán cuatro (4) años en el ejercicio del cargo, pudiendo ser reelegidos por un período igual al mencionado.
ART. 102: CESE O SUSTITUCION.
El Defensor del Pueblo cesará en sus funciones por alguna de las siguientes causas:
01.- Remoción.
02.- Cumplimiento del plazo del mandato.
03.- Renuncia.
04.- Incapacidad sobreviniente.
05.- Por notaria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo, o por haber incurrido en la situación de incompatibilidad de cargo, prevista en esta Carta Orgánica.
06.- Por haber sido condenado por sentencia firme por delito doloso.
ART. 103: PROCEDIMENTO.
El procedimiento a seguir para su remoción será el establecido para la formación de causa contra el Intendente, por mal desempeño de sus funciones. La Comisión de Defensor del Pueblo será la encargada de la procedencia para la formación de causa con el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros presentes. Esta será la encargada de determinar en cual de las circunstancias, indicadas en los incisos precedentes se encuentra el funcionario, y efectuará la propuesta para la sustitución en el plazo de un mes de producido cualquiera de los hechos previstos.
ART. 104: ADJUNTO.
El Defensor del Pueblo tendrá un secretario letrado, deberá ser abogado y tener las mismas calidades exigidas en el artículo anterior. Será designado por la Comisión del Defensor del Pueblo en la misma forma establecida en el art. 114. Actuará como adjunto del Defensor del Pueblo y lo remplazará en caso de enfermedad, renuncia, ausencia o destitución .
Percibirá como remuneración una suma igual al cincuenta por ciento (50%) de lo que por todo concepto percibe el Defensor del Pueblo.
ART. 105: DESIGNACIONES.
El Concejo Deliberante en su primera sesión ordinaria designará al Defensor del Pueblo y al asesor letrado. En esa oportunidad designará un adjunto suplente que ocupará el cargo de Asesor Letrado en el caso previsto en el artículo 120, o en el caso de que este último se encuentre en la situación prevista en el artículo mencionado precedentemente. El Asesor Suplente será remunerado únicamente cuando ejerza en forma efectiva el cargo y por el tiempo trabajado.
ART. 106: FUNCIONES.
Son funciones del Defensor del Pueblo:
01.- Atender los reclamos o denuncias a que se refiere el artículo 113 formulados por los damnificados o terceros.
02.- Velar por la correcta aplicación de la ley nacional, provincial y municipal, Constitución Nacional o Provincial, por parte de los funcionarios y agentes a que se refiere el artículo 113; gestionar ante ellos la rápida solución de los casos que se presenten.
03.- Elaborar un informe anual de todos los casos tratados durante el período y las recomendaciones a que los mismos hubieren dado lugar, pudiendo incluir propuestas para la adopción de medidas determinadas o la modificación de la legislación vigente municipal. El informe será elevado al Concejo Deliberante por intermedio de la Comisión del Defensor del Pueblo, que formulará las observaciones que estime pertinentes.
El informe anual del Defensor del Pueblo será de circulación y publicación obligatoria en la Administración Pública Municipal.
Como anexo del informe anual, el Defensor del Pueblo acompañará la rendición de cuentas correspondientes a las partidas presupuestarias asignadas para dicho período.
04.- Formular recomendaciones o sugerencias dirigidas directamente a las distintas dependencias de los organismos municipales en el artículo 113.
En cada caso, elevará igualmente al superior jerárquico la copia del escrito. Dichas recomendaciones no tendrá fuerza vinculante, no obstante lo cual, los funcionarios a que se dirijan deberán fundamentar por escrito dentro de los quince (15) días, las razones por las cuales se apartan de las sugerencias formuladas por el Defensor.
05.- Poner en conocimiento de la Comisión del Defensor del Pueblo y Fiscal Municipal y/u otros organismos del Estado Municipal en su caso, los hechos y las denuncias que dieren lugar al impulso de la acción pública.
06.- Informar a la Comisión del Defensor del Pueblo, a la opinión pública y a los organismos del estado competentes, sobre los hechos y/o circunstancias que a criterio merezcan tomar estado público.
07.- Realizar los demás actos que considere necesarios para asegurar el cumplimiento, por parte de la administración municipal, de los principios de celeridad, eficiencia, oportunidad, austeridad, honestidad, idoneidad y publicidad en el ejercicio de la función pública en todo el ámbito de la Municipalidad de Libertador General San Martín.
ART. 107: ATRIBUCIONES.
Para el cumplimiento de las funciones indicadas en el artículo anterior, el Defensor del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones, sin que las mismas afecten las inmunidades y prerrogativas del Intendente y sus secretarios:
01.- Requerir de las dependencias municipales las informaciones y colaboraciones que juzgue necesarias, y la remisión de las respectivas actuaciones o expedientes o su copia certificada. La negativa o negligencia del funcionario responsable será considerada como entorpecedora de la investigación e incurrirá en el delito de desobediencia previsto en el artículo 240 del Código Penal de la Nación; en caso de proceder también incurrirá en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. El Defensor dará traslado de los antecedentes respectivos al Fiscal Municipal para el ejercicio de las acciones correspondientes. La persistencia de una actitud entorpecedora de la labor de investigación por parte del Defensor, de cualquier organismo o autoridad administrativa podrá ser objeto de un informe especial cuando justificadas razones así lo requieran, además de destacar en la sección correspondiente de su informe anual.
El Defensor del Pueblo podrá requerir de la intervención de la justicia para obtener la remisión de la documentación que le hubiera sido negado por cualquier institución pública o privada.
02.- Tener acceso a cualquier oficina, archivos, instituciones, o cualquier otra dependencia municipal.
03.- Realizar inspecciones y pericias sobre libros, expedientes, documentos, aún aquellos clasificados como reservados o secretos, sin violar el carácter de estos últimos.
04.- Solicitar los informes y el envío de la documentación o su copia certificada a las entidades públicas o privadas, a fin de favorecer el curso de la investigación.
05.- Solicitar la comparencia personal de los presuntos responsables, testigos, denunciantes y de cualquier funcionario municipal que pueda proporcionar información sobre los hechos que se investigan.
06.- Disponer para la investigación de uno o varios casos determinados, del concurso de empleados o funcionarios del Departamento Ejecutivo y de los cuerpos y organismos a que se refiere el artículo 113.
07.- Ordenar la realización de todos los estudios y pericias necesarios para la investigación.
08.- Fijar los plazos de remisión de informes y antecedentes y la realización de diligencias.
09.- Encomendar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en su adjunto.
10.- Además de las atribuciones enunciadas en el presente artículo, el Defensor del Pueblo podrá realizar otra toda acción conducente al mejor ejercicio de sus funciones.
ART. 108: DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS Y AGENTES COMUNALES.
El Departamento Ejecutivo y su personal en todas sus jerarquías y las autoridades de los organismos mencionados en el artículo 113, le deberán facilitar la tarea del Defensor disponiendo las medidas que correspondan, a fin de satisfacer los requerimientos del mismo, en tiempo y forma, bajo apercibimiento en caso de proceder de las sanciones previstas en esta Carta.
ART.109: LEGITIMACION.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 113 en lo que respecta a los intereses colectivos, podrá dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona física o jurídica que se considere afectada por los actos, hechos u omisiones previstos en esta Carta Orgánica. No constituirá impedimento para ello la nacionalidad, residencia, internación en centros penitenciarios o de reclusión, y en general, cualquier relación de dependencia con el Municipio.
ART. 110: QUEJA – FORMA.
Toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellido y domicilio, en el plazo máximo de un (1) año calendario, contado a partir de momento en que incurrirá el acto, hecho u omisión, motivo del mismo. No se requerirá al interesado el cumplimiento de otras formalidades para presentar la queja. Toda actuación ante el Defensor del Pueblo será gratuita para el interesado.
ART. 111: DERIVACION – FACULTADES.
Si la queja se formulara contra personas, actos, hechos u omisiones que no están bajo la dependencia o competencia del Defensor, o si se formulara fuera del término previsto por el artículo 126, el Defensor estará facultado para derivar la queja a la autoridad competente informando de tal circunstancia al interesado.
ART. 112: RECHAZO – CAUSALES.
El Defensor del Pueblo no dará curso a la queja en los siguientes casos:
01.- Cuando advierte mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión o fundamento, fútil o trivial.
02.- Cuando respecto de la cuestión planteada, se encuentra pendiente resolución administrativa o judicial.
03.- Podrá rechazar también aquellas quejas cuyas tramitaciones irroguen perjuicio al legítimo derecho de terceras personas.
Si iniciada la actuación se interpusiere por persona determinada interesada recurso administrativo y/o judicial, el Defensor del Pueblo suspenderá su actuación. Ninguno de los supuestos previstos por el presente artículo impedirá la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas. En todos los casos se comunicará al interesado la resolución adoptada.
ART. 113: IRRECURRIBILIDAD – INTERRUPCION.
Sus decisiones sobre la admisibilidad de las quejas presentadas serán irrecurribles. La queja no interrumpirá los plazos para interponer los recursos administrativos y/o acciones judiciales previstos por el Ordenamiento jurídico.
ART. 114: PROCEDIMIENTO.
Admitida la queja el Defensor del Pueblo promoverá la investigación sumaria en la forma que establezca la reglamentación para el esclarecimiento de los supuestos de aquellas. En todos los casos dará cuenta de su contenido al organismo o entidad pertinente a fin de que por intermedio de autoridad responsable y en un plazo de quince (15) días se remita un informe escrito. Tal caso será ampliado cuando concurra circunstancia que lo aconseje a juicio del Defensor del Pueblo. Respondida la requisitoria, si las razones alegadas por el informante fueran justificadas por el Defensor del Pueblo, éste dará por concluida las actuaciones comunicando al interesado las circunstancias.
ART. 115: LIMITES DE SU COMPETENCIA.
El Defensor del Pueblo no será competente para modificar, sustituir o dejar sin efecto las decisiones administrativas. Sin perjuicio de ello, podrá sugerir la modificación de los criterios utilizados para su producción. Si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de una norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al Concejo Deliberante o a la Administración Pública, la modificación.
ART. 116: INFORME Y CONTENIDO.
El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente al Concejo Deliberante de la labor realizada en un informe que le presentará, en oportunidad de la apertura de cada período de sesiones ordinarias. En su informe anual dará cuenta del número y tipo de quejas presentadas, de aquellas que hubieren sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas.
En el informe no constarán datos personales que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento investigador. El informe contendrá un anexo cuyo destinatario será el Concejo Deliberante, en el que se hará constar la rendición de cuentas del presupuesto de la institución, en el período que corresponda.
ART. 117: REGLAMENTO INTERNO.
El reglamento interno de la Defensoría del Pueblo será dictado por su titular y aprobado por la Comisión del Defensor del Pueblo y el Concejo Deliberante.
ART. 118: PLAZOS.
Salvo disposiciones expresas en contrario, los plazos previstos para la Defensoría del Pueblo se contará, en días hábiles administrativos.
ART. 119: ACTIVIDAD.
La actividad de la Defensoría del Pueblo no será interrumpida en el período de receso del Concejo Deliberante.
ART. 120: PERSONAL.
A fin de que no resulte oneroso a la comunidad, todo el personal tanto administrativo como de maestranza que fuera necesario para el funcionamiento del nuevo organismo, será provisto entre el personal estable de la Municipalidad de Libertador General San Martín.
ART. 121: PROVISION DE MEDIOS.
El Departamento Ejecutivo deberá proveer el espacio físico y los elementos necesarios para el normal funcionamiento de la Defensoría del Pueblo e incluirá asimismo en sus partidas, las erogaciones que el instituto demande.
ART. 122: REGLAMENTACION; FACULTAD DEL CONCEJO DELIBERANTE.
El Concejo Deliberante en caso de ser necesario, podrá ampliar la reglamentación de la Defensoría prescripta en esta Carta Orgánica. Dicha ampliación en ningún caso deberá contradecir o violar estas disposiciones.
CAPITULO III.
Del Boletín Municipal.
ART. 123: PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO.
El Poder Municipal esta obligado a publicitar sus actos de gobierno, sin que ello signifique perjuicio para la función misma. Lo hará a través de los medios de comunicación social y del Boletín Municipal.
ART. 124: INFORMACIONES.
Brindará información referida al gobierno municipal:
01.- Concejo Deliberante: número de sesiones realizadas, asistencia de concejales, nómina de proyectos presentados identificados por tema y/o autores, nómina de proyectos aprobados.
02.- Poder Ejecutivo: planes previstos, obras en ejecución y/o terminadas, proyectos enviados al Concejo Deliberante, ordenanzas promulgadas y otras tareas de interés comunal.
03.- Toda información referida a los otros poderes, organismos y reparticiones municipales.
04.- Ordenanzas aprobadas.
05.- Nómina de los tributos municipales y cronogramas de pago.
ART. 125: RECOPILACION.
Deberá realizarse una recopilación sistematizada de las ordenanzas promulgadas, disposiciones, resoluciones, declaraciones y decretos. Una copia de este Boletín Municipal deberá obrar necesariamente en el archivo municipal.
ART. 126: PROHIBICIONES.
No deberá incluir publicaciones de carácter partidista, comercial, ni opiniones de particulares de ningún tipo.
ART. 127: EDICION.
01.- El Boletín Municipal deberá editarse por lo menos bimestralmente. El costo podrá ser solventado por suscripción pública y voluntaria.
02.- La impresión y distribución estará a cargo del Poder Ejecutivo.
ART. 128: PERSONAL.
El Boletín Municipal estará a cargo de un coordinador nombrado por el Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante. Tendrá sueldo correspondiente a la categoría de Director del Poder Ejecutivo. Para colaborar con el coordinador se afectará a personal de planta existente en número adecuado.
ART. 129: REGLAMENTACION.
Todo lo que no este reglamentado específicamente en esta Carta Orgánica se reglamentará mediante la ordenanza correspondiente.
SECCION QUINTA.
De Las Organizaciones Intermedias, De La Personería Municipal y De Los Derechos Populares.
CAPITULO I.
De Los Centros Vecinales y Concejo de Planificación.
ART. 130: PARTICIPACION.
Los Centros Vecinales tendrán participación activa en los asuntos de interés comunal y en especial a lo atinente a aquellos que correspondan a su jurisdicción territorial.
ART. 131: RECONOCIMIENTO. PERSONERIA MUNICIPAL.
El Municipio reconocerá los Centros Vecinales por medio de la inscripción en un Registro de Asociaciones Intermedias que se creará a tal efecto, previa verificación del cumplimiento de los requisitos que esta Carta Orgánica, la ordenanza y/o reglamentación establezcan. La inscripción en el Registro de Asociaciones Intermedias significará el otorgamiento de la Personería Municipal.
ART. 132: DERECHOS DE LOS CENTROS VECINALES.
A los Centros Vecinales se les reconocen los siguientes derechos:
01.- Participar activamente en la vida comunitaria.
02.- Presentar y defender sus propios proyectos en una banca que les será concedida en el Concejo Deliberante, con voz pero sin voto, el día que se tratare en el recinto dicho proyecto.
03.- Velar y controlar el normal y eficiente funcionamiento de los servicios esenciales en su vecindario.
04.- Realizar todos los actos que sean necesarios para efectivizar su participación en la comunidad y que no le sean específicamente prohibidos.
05.- Dictarse su propio reglamento.
06.- Gestionar la Personería Municipal.
07.- Asociarse en una Federación Ledesmense de Centros Vecinales.
08.- Unirse en una Federación Intermunicipal.
09.- Integrar el Concejo de Planificación Municipal.
ART. 133: CIRCUNSCRIPCION.
Las circunscripciones de cada Centro Vecinal serán delimitadas por ordenanzas dictadas a tal efecto pudiendo crearse otras nuevas si el crecimiento territorial lo demanda, y solo será reconocido un centro por cada circunscripción.
ART. 134: ELECCIONES.
La Comisión directiva de cada Centro Vecinal será elegida por voto secreto y no obligatorio de los vecinos inscriptos en el padrón municipal correspondiente a cada circunscripción.
ART. 135: REGLAMENTO.
Los Centros Vecinales dictarán su propio reglamento interno, el cual debe ser aprobado por la Fiscalía Municipal en garantía de evitar que se violen ordenanzas vigentes y/o esta Carta Orgánica o su espíritu.
ART. 136: ACTUACIONES.
Los Centros Vecinales podrán ser parte en la contratación de obras y servicios con empresas privadas y/o estatales en tanto el Municipio actúe como fiscalizador.
ART. 137: CONCEJO DE PLANIFICACION.
El Poder Ejecutivo podrá convocar un Concejo de Planificación Municipal, cuyos miembros se desempeñarán en forma ad-honorem y voluntaria.
ART. 138: ORGANIZACIÓN.
El Concejo de Planificación Municipal estará constituido por representantes de asociaciones libres del pueblo, juntas vecinales, instituciones oficiales y por los exrepresentantes del gobierno municipal electos, y una mesa directiva presidida por el Intendente.
ART. 139: DOCUMENTOS.
01.- Los documentos del Concejo de Planificación Municipal no tienen mandato ejecutorio, pero podrán servir de orientación al Poder Ejecutivo sobre cuales son las inquietudes de la comunidad y por lo tanto podrán considerarse para la elaboración de las ordenanzas, decretos y/o disposiciones.
02.- El Concejo de Planificación podrá diagnosticar, manifestar la necesidad de esta comunidad y asesorar al Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante a los fines de planificación a corto, mediano y largo plazo, priorizando en función del bien común, respetando y haciendo respetar las normas de la Constitución Nacional, Provincial y esta Carta Orgánica.
CAPITULO II
Personería Municipal.
ART. 140: PERSONERIA MUNICIPAL.
Todas aquellas Asociaciones Intermedias y Centros Vecinales que deseen intervenir en asuntos vecinales o requieran reconocimiento y/o beneficios del Poder Ejecutivo, deberán gestionar la Personería Municipal.
ART. 141: REQUISITOS.
Los requisitos para obtener la Personería Municipal serán fijados mediante ordenanzas, siempre de acuerdo con lo establecido por esta Carta Orgánica y su espíritu.
ART. 142: REGISTRACION.
Las entidades que posean Personería Jurídica serán inscriptas en el libro de Registro y se les otorgará la Personería Municipal, en tanto sus reglamentos no violen las ordenanzas vigentes y/o esta Carta Orgánica.
ART. 143: OTORGAMIENTO.
La personería municipal será otorgada por el Poder Ejecutivo Municipal, a través de Fiscalía Municipal.
ART. 144: CONTROLES Y FISCALIZACIONES.
Los controles y fiscalizaciones pertinentes estarán a cargo de Fiscalía Municipal.
CAPITULO III.
De Los Derechos Populares, Iniciativa, Referéndum y Plebiscito.
ART. 145: INICIATIVA.
El electorado, ejerciendo el derecho de iniciativa, tiene la facultad de solicitar al Concejo Deliberante la sanción o derogación de ordenanzas o restricciones sobre cualquier asunto de competencia municipal, siempre que no importe derogación de tasas, derechos, aranceles, contribuciones o gravámenes o dispongan la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto, sin arbitrar los recursos necesarios a su atención. El derecho de iniciativa se ejercerá mediante un proyecto presentado por asociaciones intermedias con personería municipal.
ART. 146: PROCEDIMIENTO.
01.- El Concejo Deliberante tratará el proyecto dentro de los treinta (30) días de presentado. Quienes presenten proyectos dispondrán de una banca para defenderlo; tendrán voz pero no voto.
02.- En caso de ser rechazado, dentro de los cinco (5) días hábiles, el Intendente Municipal habilitará libro de firmas para que en el lapso de treinta (30) días, el cuerpo electoral que se designe, continúe con la iniciativa, suscribiéndolo. Integrarán este cuerpo, por lo menos un veedor de la asociación que lo presentó.
03.- De reunirse el veinte por ciento (20%) de las firmas del electorado, el Intendente convocará a referéndum popular, que se realizará dentro de los treinta (30) días a partir del cierre del libro de firmas.
04.- La utilización del libro de firmas será reglamentada mediante ordenanzas.
ART. 147: REFERENDUM POPULAR Y PLEBISCITO.
El gobierno municipal podrá consultar al electorado por medio del Referéndum Popular y/o Plebiscito, en asuntos que juzgue conveniente en los casos previstos en la Constitución Provincial y en esta Carta Orgánica, y en forma obligatoria, en el caso previsto en el inciso 11 del artículo 123.
ART. 148: PROCEDIMIENTO DEL REFERENDUM.
01.- El electorado se pronunciará por sí, aprobando la consulta, o por no, rechazándola. Definirá en ambos casos la simple mayoría de los votos válidos. El cumplimiento del Referéndum Popular será obligatorio.
02.- Si el resultado del Referéndum fuera negativo, el proyecto será desechado, no pudiéndose insistir en el mismo por un plazo de un (1) año calendario. Si por el contrario el resultado fuera positivo, la iniciativa quedará automáticamente aprobada, debiendo sancionarse por el Concejo Deliberante en la primera sesión ulterior a la oficialización del resultado del Referéndum.
03.- Si la ordenanza obtuviere la aprobación del electorado, se considerará definitivamente sancionada, debiendo reglamentarla el Poder Ejecutivo en el término de treinta (30) días si correspondiere; vencido este plazo sin que la reglamentación se haya dictado, entrará igualmente en vigencia.
04.- Toda ordenanza sancionada por el Referéndum excluye totalmente las facultades de observación y veto del Poder Ejecutivo, no pudiendo operarse su derogación o modificación, sino después de transcurrido un (1) año de vigencia.
SECCION SEXTA.
Del Régimen Electoral y Reforma De La Carta Orgánica.
CAPITULO I
Del Electorado y del Padrón Municipal.
ART. 149: SUFRAGIO.
El sufragio es una carga pública que todo ciudadano inscripto en el Padrón Electoral Nacional, Provincial y/o Municipal, si hubiere, tiene la obligación de ejercer con arreglo a esta Carta Orgánica, la Constitución Nacional y la Constitución Provincial.
ART. 150: CUERPO ELECTORAL.
El cuerpo electoral se compondrá de:
01.- Los argentinos, varones y mujeres, mayores de dieciocho (18) años de edad, inscriptos en el Padrón electoral que tuvieren su domicilio dentro del éjido municipal.
02.- Los extranjeros, varones y mujeres, mayores de veintiún (21) años de edad,
que tengan residencia inmediata en el Municipio, al tiempo de su inscripción.
ART. 151: PADRON ELECTORAL.
Los electores mencionados en el artículo precedente, deberán estar inscriptos en un Padrón Municipal que confeccionará la Junta Electoral Municipal según la metodología utilizada para el Padrón Provincial o en su defecto, Nacional.
ART. 152: INHABILIDADES.
Regirán en el orden municipal las incapacidades e inhabilidades fijadas por las leyes y ordenanzas vigentes en la Nación, en la Provincia y en el Municipio.
CAPITULO II.
De La Junta Electoral Municipal.
ART. 153: ORDENANZA ELECTORAL.
El Concejo Deliberante sancionará la ordenanza electoral, la que dispondrá la conformación de la Junta Electoral Municipal, la cual será designada por el Tribunal Electoral de la Provincia, de acuerdo a una lista de candidatos propuestos por el Concejo Deliberante.
ART. 154: JUNTA ELECTORAL.
La Junta Electoral Municipal tendrá a su cargo todo lo relacionado con la organización de los procesos electorales en el Municipio, y ejercerá las atribuciones que le confieren la Ley Electoral vigente en la Nación, en la Provincia y en esta Carta Orgánica.
ART. 155: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL.
Las atribuciones y deberes de la Junta Electoral serán las que se establezcan en la ordenanza de creación respectiva.
ART. 156: ELECCIONES MUNICIPALES.
Las elecciones municipales pueden ser simultáneas o no con las nacionales o provinciales. Los comicios se realizarán conforme a las legislaciones respectivas.
ART. 157: CONVOCATORIA.
La convocatoria a elecciones municipales deberá hacerse por el Departamento Ejecutivo, el Interventor Municipal o la Junta Electoral en su caso, con la misma antelación prevista para las elecciones provinciales.
ART. 158: RECURSOS.
El Gobierno Municipal mediante ordenanza proveerá los recursos necesarios para el acto eleccionario municipal.
CAPITULO III.
Reforma De La Carta Orgánica.
ART. 159: REFORMA.
La presente Carta Orgánica no podrá ser reformada total o parcialmente sino por una Convención Municipal.
ART. 160: PROCEDIMIENTO.
Para reformar esta Carta Orgánica se deberá observar el siguiente procedimiento:
01.- Declarar la necesidad de reforma total o parcial de la Carta Orgánica por el Poder Ejecutivo, el Concejo Deliberante, o cualquier institución en uso del derecho de iniciativa popular. Al efecto se dictará una ordenanza la que deberá ser aprobada por los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros que componen el Concejo Deliberante.
02.- Cuando se trate de una reforma parcial, deberá determinarse cuales serán los artículos que se modificarán y de los que la Convención podrá apartarse.
03.- Si la reforma fuere parcial, los convencionales tendrán noventa (90) días de plazo a partir del juramento de la mitad más uno de los convencionales.
04.- Si la reforma fuere total, la Convención cumplirá sus funciones en un plazo no mayor de seis (6) meses.
05.- No obstante la autonomía otorgada en los incisos 3 y 4 de este artículo los plazos no podrán ser prorrogados por la misma.
06.- De no haberse reformado totalmente, con anterioridad esta Carta Orgánica debe ser revisada en su totalidad al cumplirse los veinte (20) años de vigencia de la misma.
ART. 161: PRESUPUESTO.
Al tiempo de declarar las necesidades de la reforma de la Carta Orgánica, también se dictará una ordenanza asignando los recursos que fueran necesarios para el correcto y normal funcionamiento de la Convención. Si no se observara lo dispuesto anteriormente, la Convención se dará su propio presupuesto y los recursos le serán entregados conforme ella lo determine.
ART. 162: DISTRIBUCION.
La distribución y administración de esos recursos estará exclusivamente a cargo de la Convención Municipal.
DE LA CONVENCION.
ART. 163: INTEGRACION.
La Convención Municipal estará integrada por doce (12) miembros elegidos directamente por el pueblo y conforme al sistema adoptado por esta Carta Orgánica para la elección de concejales. En el mismo acto deberá elegirse un número igual de suplentes.
ART. 164: INMUNIDADES.
Los convencionales tienen las mismas inmunidades, garantías e incompatibilidades que los diputados provinciales y concejales municipales, según lo dispone la Constitución de la Provincia.
ART. 165: REQUISITOS.
Para ser Convencional se requieren las mismas condiciones que para ser Concejal Municipal.
SECCION SEPTIMA.
Del Juicio Político.
ART. 166: PROCEDENCIA.
El Intendente, Secretarios, Fiscal Municipal, Defensor del Pueblo, Contador, Tesorero, se encuentran sujetos a juicio político. Solo podrán ser removidos por delitos comunes, incumplimiento de los deberes a su cargo, falta grave e incapacidad para el desempeño de sus funciones, conforme al procedimiento establecido en el presente capítulo.
ART. 167: ACUSACION.
01.- La acusación será formulada ante el Concejo Deliberante por cualquiera de sus miembros, por cualquier habitante del Municipio que tenga el ejercicio de sus derechos civiles o por los extranjeros a quienes esta Carta otorgue el derecho a voto y por el Fiscal y el Defensor del Pueblo.
02.- La acusación se hará por escrito, determinando con toda precisión los hechos que la fundamenten.
ART. 168: INVESTIGACION.
Presentada la acusación al Concejo Deliberante éste mandará a investigar los hechos denunciados. La investigación estará a cargo de la Comisión de Juicio Político, que será integrada por cinco (5) concejales como mínimo, respetando la proporcionalidad de su composición política. El Concejo Deliberante designará anualmente los miembros de la Comisión, al tiempo de ser designadas e integradas las distintas comisiones.
ART. 169: DERECHO DE DEFENSA.
La Comisión de Juicio Político deberá asegurar el derecho de defensa, mandando a producir la prueba ofrecida y la que de oficio se dispusiere.
ART. 170: DICTAMEN – PLAZO.
La Comisión de Juicio Político emitirá su dictamen debidamente fundado dentro del plazo de treinta (30) días y su informe contendrá resolución afirmativa o negativa sobre la procedencia del Juicio Político.
ART. 171: RESOLUCIONES.
El Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros y en el plazo de veinte (20) días de recibido el dictamen con los antecedentes del caso, se pronunciará sobre la procedencia o rechazo del mencionado Juicio. Su resolución hará concluir el proceso en caso de ser absolutorio, en caso contrario el acusado quedará de hecho suspendido en sus funciones sin goce de retribuciones.
ART. 172: DENUNCIA MALICIOSA.
Si quedare debidamente probado en el juicio que la denuncia fuere maliciosa, el Concejo Deliberante podrá remitir las actuaciones al Juez competente en la materia.
ART. 173: JUZGAMIENTO.
Si la acusación fuere procedente el Concejo Deliberante constituido en dos (2) salas , una acusadora y una juzgadora, ambas designadas en la primera sesión ordinaria de cada período procederá con el trámite del Juicio Político. Se respetará en lo posible la proporcionalidad de los partidos políticos, en la formación de las salas. La sala juzgadora será presidida por el Presidente del Concejo Deliberante.
ART. 174: SENTENCIA – PLAZO.
La sentencia deberá dictarse en el plazo de quince (15) días de concluido el juicio.
ART. 175: EFECTO DE LA SENTENCIA.
En ningún caso la sentencia condenatoria podrá tener otro objeto que la destitución. Si la sentencia absolviere al acusado, éste volverá a ocupar sus funciones, se le abonarán todos los sueldos que por todo concepto hubiere dejado de percibir y no podrá ser juzgado nuevamente por los mismos hechos que hubieren motivado la acusación.
ART. 176: SUSPENSION DEL JUICIO – FALTA DE SENTENCIA.
En ningún caso podrá suspenderse el juicio, siendo obligatorio que este concluya en sentencia.
ART. 177: PUBLICIDAD.
Todos los actos del Juicio Político son públicos, excepto aquellos que fueren declarados reservados por afectar la honorabilidad y/o intereses de terceros o para la consecución de la investigación.
ART. 178: REGLAMENTACION.
Todo aquello no previsto expresamente por esta Carta Orgánica, podrá ser reglamentado por el Concejo Deliberante, mediante la ordenanza correspondiente siempre que no se afecte la esencia de lo aquí establecido.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMERA: Una vez sancionada esta Carta Orgánica, firmada por el presidente y los convencionales que quisieren hacerlo y refrendada por los Secretarios Parlamentario y Administrativo, se remitirá un ejemplar autenticado a los poderes del gobierno municipal, provincial, al Archivo Histórico de la Provincia y al Boletín Oficial.
SEGUNDA: Esta Carta Orgánica entrará en vigencia el día de su juramento. Los miembros de la Convención Municipal, el Intendente Municipal y el Presidente del Concejo Deliberante, jurarán esta Carta Orgánica el día diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y ocho.
El gobierno municipal dispondrá lo necesario para que los funcionarios y empleados integrantes de cada uno de sus organismos la juren dentro de los diez (10) días siguientes a su entrada en vigencia.
TERCERA: Esta Carta Orgánica se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia. La Convención dispondrá la impresión de un mínimo de cien (100) ejemplares y el Poder Ejecutivo de un mínimo de quinientos (500) ejemplares antes del treinta y uno de diciembre del corriente año.
CUARTA: El Poder Ejecutivo Municipal tomará los recaudos necesarios para su divulgación por los medios de comunicación social del Municipio.
QUINTA: El Presidente de la Convención y cuatro (4) convencionales del cuerpo, serán los encargados de realizar todos los actos administrativos que reconozcan como origen el funcionamiento y disolución de la Convención hasta el dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, como plazo máximo e improrrogable. Los mismo serán los encargados de disponer todo lo necesario para la realización del acto de juramento de esta Carta Orgánica.
SEXTA: El Presidente de la comisión redactora juntamente con un cuerpo de seis convencionales municipales, tendrán a su cargo por mandato de la Convención:
a) Aprobar las actas de sesiones que no hubieren sido aprobadas por el cuerpo.
b) Efectuar el ordenamiento y revisión final del texto de la Carta Orgánica.
- Cuidar la publicación del mismo en el Boletín Oficial.
SEPTIMA: Toda ordenanza que se oponga a lo establecido en esta Carta Orgánica y/o su espíritu, queda derogada en el ámbito municipal desde su puesta en vigencia, no pudiendo el gobierno municipal alterar los plazos establecidos en las disposiciones transitorias.
OCTAVA: Esta Carta Orgánica no podrá ser reformada total o parcialmente antes de cumplirse los cinco (5) años de su puesta en vigencia salvo que se realizaren reformas en las Constituciones Nacional y/o Provincial que lo hicieren imprescindible.
NOVENA: El gobierno municipal tendrá un término de seis (6) meses para adaptar su estructura y ordenamiento a lo dispuesto en esta Carta Orgánica, salvo aquellos plazos que figuren expresamente en esta norma legal.
DECIMA: El Concejo Deliberante deberá sancionar en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses a partir de la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica, la ordenanza que contenga las bases de la carrera técnico-administrativa, la que deberá regir desde los seis meses posteriores a su sanción.
UNDECIMA: El Concejo Deliberante determinará las circunscripciones de cada barrio, en un plazo no mayor de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de esta Carta Orgánica.
DUODECIMA: El Concejo Deliberante deberá sancionar el Código de Planeamiento Urbano y Desarrollo en un término no mayor de doce (12) meses.
DECIMO TERCERA: El Concejo Deliberante tomará los recaudos necesarios para que en la primera sesión ordinaria del año mil novecientos noventa quede integrada en su seno la Comisión del Defensor del Pueblo.
DECIMO CUARTA: El Padrón Municipal deberá estar confeccionado en el término de treinta (30) meses a partir de la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica.
DECIMO QUINTA: Hasta tanto los Centros Vecinales no sean de carácter electivo, de acuerdo a lo dispuesto por esta Carta Orgánica podrán funcionar y mandar representantes al Concejo de Planificación solo aquellos que reciban aprobación de carácter transitorio, por parte de Fiscalía de Estado Municipal.
DECIMO SEXTA: El Poder Ejecutivo deberá tomar los recaudos necesarios para archivar toda la documentación presentada por esta Convención, incluidos los proyectos y despachos de comisión con sus respectivas fundamentaciones, a fin de que puedan ser utilizadas como interpretación sobre el espíritu de esta Carta Orgánica.
DECIMO SEPTIMA: El Concejo Deliberante deberá dictar en un término no mayor de seis (6) meses a partir de la puesta en vigencia de esta Carta Orgánica, su reglamento interno de conformidad con lo dispuesto en la misma.
DECIMO OCTAVA: El gobierno municipal podrá disponer dentro de los treinta (30) días de entrada en vigencia de esta Carta Orgánica, la realización de una moratoria general con el objeto de regularizar las deudas impositivas.
Dada en la sala de sesiones de la Convención Municipal Constituyente de Libertador General San Martín, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho.
INDICE
PREAMBULO.................................................................................................................01
SECCION PRIMERA
DECLARACIONES POLITICAS
CAPITULO UNICO.
ART. 001: SISTEMA POLITICO...................................................................................01
ART. 002: LIMITES TERRITORIALES.......................................................................01
ART. 003: AUTONOMIA MUNICIPAL.......................................................................02
ART. 004: DEFENSA DE LA AUTONOMIA Y DEL ORDEN CONSTIRUCIONAL......................................................................................................02
ART. 005: FONDOS COPARTICIPABLES. DEFENSA..............................................02
ART. 006: SOBERANIA POPULAR.............................................................................02
ART. 007: INTERVENCION FEDERAL......................................................................02
ART. 008: LIBERTAD DE CONCIENCIA, IDEOLOGIA Y RELIGION...................03
ART. 009: PROHIBICION DE DELEGAR FUNCIONES Y OTORGAR FACULTADES EXTRAORDINARIAS........................................................................03
ART. 010: SIGNIFICACION DEL PREAMBULO.......................................................03
ART. 011: DECLARACION PATRIMONIAL..............................................................03
ART. 012: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO MUNICIPAL.................................03
ART. 013: RESPONSABILIDAD DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS................03
ART. 014: PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO......................................03
ART. 015: ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL...........................................04
ART. 016: CARRERA MUNICIPAL.............................................................................04
ART. 017: TRABAJO – DERECHO..............................................................................04
ART. 018: DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA................................................04
ART. 019: PROTECCION A LA FAMILIA..................................................................04
ART. 020: PRIVILEGIOS..............................................................................................04
ART. 021: PROTECCION A LOS DISCAPACITADOS..............................................04
ART. 022: GARANTIAS DEL CIUDADANO..............................................................04
ART. 023: DERECHOS NO ENUMERADOS..............................................................05
ART. 024: INALTERABILIDAD...................................................................................06
ART. 025: INTERPRETACION.....................................................................................06
SECCION SEGUNDA
DEL GOBIERNO MUNICIPAL
CAPITULO I: Disposiciones generales.
ART. 026: CONSTITUCION..........................................................................................06
ART. 027: COMPETENCIA...........................................................................................06
ART. 028: ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL MUNICIPIO....................................06
CAPITULO II: Del Concejo Deliberante.
ART. 029: CONCEJO DELIBERANTE.........................................................................07
ART. 030: INMUNIDADES...........................................................................................07
ART. 031: INCOMPATIBILIDADES............................................................................07
ART. 032: ATRIBUCIONES Y DERECHOS DEL CONCEJO DELIBERANTE.......08
CAPITULO III: De la formación de ordenanzas.
ART. 033: ORIGEN........................................................................................................11
ART. 034: NATURALEZA............................................................................................11
ART. 035: RETROACTIVIDAD....................................................................................11
ART. 036: MAYORIAS ESPECIALES.........................................................................11
ART. 037: PROCEDIMIENTO......................................................................................11
ART. 038: EJECUCION.................................................................................................12
ART. 039: OBLIGATORIEDAD....................................................................................12
ART. 040: REGISTRO....................................................................................................12
ART. 041: PUBLICACION – VIGENCIA.....................................................................12
CAPITULO IV: Del Departamento Ejecutivo.
ART. 042: INTENDENTE – ELECCION......................................................................12
ART. 043: REQUISITOS – DURACION.......................................................................12
ART. 044: REEMPLAZO...............................................................................................13
ART. 045: REPRESENTATIVIDAD – CONVOCATORIA.........................................13
ART. 046: JURAMENTO – DECLARACION DE BIENES.........................................13
ART. 047: AUSENCIA...................................................................................................13
ART. 048: SECRETARIAS............................................................................................13
ART. 049: ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL EJECUTIVO....................................13
SECCION TERCERA
DEL PATRIMONIO MUNICIPAL Y SU REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO
CAPITULO I: Disposiciones generales.
ART. 050: DE LA COMPOSICION DEL PATRIMONIO............................................15
ART. 051: DE LA NATURALEZA DE LOS BIENES DEL DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO.......................................................................................................................15
ART. 052: BIENES DEL DOMINIO PUBLICO. CARACTERISTICAS.....................15
ART. 053: BIENES DEL DOMINIO PRIVADO...........................................................16
CAPITULO II: De las disposiciones, registro e inventario de los bienes municipales.
ART. 054: DISPOSICIONES DE LOS BIENES............................................................16
ART. 055: PROCEDIMIENTO......................................................................................16
ART. 056: INEMBARGABILIDAD..............................................................................16
ART. 057: GARANTIAS. PROHIBICIONES................................................................16
ART. 058: INVENTARIO..............................................................................................16
CAPITULO III: De los recursos municipales.
ART. 059: FORMACION...............................................................................................17
ART. 060: COPARTICIPACION – CONTROL............................................................17
ART. 061: REGIMEN TRIBUTARIO. PRINCIPIOS....................................................17
ART.062: RECURSOS – CREACION...........................................................................18
ART. 063: CODIGO TRIBUTARIO – REVISION........................................................18
ART. 064: EXCEPCIONES IMPOSITIVAS..................................................................18
ART. 065: MORATORIA...............................................................................................18
CAPITULO IV: De los empréstitos y del uso del crédito.
ART. 066: EMPRESTITOS............................................................................................18
ART. 067: CREDITO – USO..........................................................................................18
CAPITULO V: De la elaboración y vigencia del presupuesto.
ART. 068: EJERCICIO ECONOMICO..........................................................................19
ART. 069: PRESUPUESTO – ELABORACION...........................................................19
ART. 070: OBLIGATORIEDAD....................................................................................19
ART. 071: AUSENCIA DEL PRESUPUESTO..............................................................19
ART. 072: REQUISITOS................................................................................................19
ART. 073: RECURSOS Y GASTOS – CARACTERISTICAS......................................20
ART. 074: RESTRICIONES PRESUPUESTARIAS.....................................................20
ART. 075: EJECUCION PRESUPUESTARIA..............................................................20
ART. 076: DEFICIT........................................................................................................20
ART. 077: REGIMEN DE CONTABILIDAD Y CONTRATACION...........................20
CAPITULO VI: De los organismos económicos financieros, De la administración de la hacienda y finanzas.
ART. 078: ORGANISMOS.............................................................................................21
ART. 079: FUNCIONARIOS.........................................................................................21
ART. 080: CONTADOR – REQUISITOS.....................................................................21
ART. 081: TESORERO – REQUISITOS.......................................................................21
ART. 082: RESPONSABILIDAD..................................................................................21
ART. 083: ENTIDAD FINANCIERA............................................................................21
ART. 084: CREACION – REQUISITOS.......................................................................22
ART. 085: SOCIEDADES DE ECONOMIA.................................................................22
ART. 086: CONCESIONES............................................................................................22
SECCION CUARTA
DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL Y PUBLICIDAD
CAPITULO I: Fiscalía de Estado Municipal.
ART. 087: DESIGNACION............................................................................................23
ART. 088: REQUISITOS – RETRIBUCION.................................................................23
ART. 089: FUNCIONES.................................................................................................23
ART. 090: DESEMPEÑO DE LA FUNCION................................................................23
ART. 091: FACULTADES.............................................................................................23
ART. 092: PLAZOS........................................................................................................23
ART. 093: PROHIBICIONES.........................................................................................24
ART. 094: OBLIGATORIEDAD DE DENUNCIAR.....................................................24
ART. 095: DESTITUCION POR JUICIO POLITICO...................................................24
CAPITULO II: Del Defensor del Pueblo.
ART. 096: CREACION...................................................................................................24
ART. 097: DESIGNACION............................................................................................24
ART. 098: REMUNERACION.......................................................................................25
ART. 099: REQUISITOS................................................................................................25
ART. 100: INCOMPATIBILIDAD................................................................................25
ART. 101: DURACION.................................................................................................25
ART. 102: CESE O SUSTITUCION..............................................................................25
ART. 103: PROCEDIMIENTO......................................................................................26
ART. 104: ADJUNTO.....................................................................................................26
ART. 105: DESIGNACIONES.......................................................................................26
ART. 106: FUNCIONES.................................................................................................26
ART. 107: ATRIBUCIONES..........................................................................................27
ART. 108: DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS Y AGENTES COMUNALES.......29
ART. 109: LEGITIMACION..........................................................................................29
ART. 110: QUEJA – FORMA........................................................................................29
ART. 111: DERIVACION – FACULTADES................................................................29
ART. 112: RECHAZO – CAUSALES............................................................................29
ART. 113: IRRECURRIBILIDAD - INTERRUPCION.................................................30
ART. 114: PROCEDIMIENTO......................................................................................30
ART. 115: LIMITES DE SU COMPETENCIA.............................................................30
ART. 116: INFORME Y CONTENIDO.........................................................................30
ART. 117: REGLAMENTO INTERNO.........................................................................31
ART. 118: PLAZOS........................................................................................................31
ART. 119: ACTIVIDAD.................................................................................................31
ART. 120: PERSONAL..................................................................................................31
ART. 121: PROVISION DE MEDIOS...........................................................................31
ART. 122: REGLAMENTACION; FACULTAD DEL CONCEJO DELIBERANTE..31
CAPITULO III: Del Boletín Municipal.
ART. 123: PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO......................................31
ART. 124: INFORMACIONES......................................................................................32
ART. 125: RECOPILACION..........................................................................................32
ART. 126: PROHIBICIONES.........................................................................................32
ART. 127: EDICION.......................................................................................................32
ART. 128: PERSONAL..................................................................................................32
ART. 129: REGLAMENTACION..................................................................................32
SECCION QUINTA
DE LAS ORGANIZACIONES INTERMEDIAS, DE LA PERSONERIA MUNICIPAL Y DE LOS DERECHOS POPULARES.
CAPITULO I: De los centros vecinales y Concejo de Planificación.
ART. 130: PARTICIPACION.........................................................................................33
ART. 131: RECONOCIMIENTO. PERSONERIA MUNICIPAL.................................33
ART. 132: DERECHOS DE LOS CENTROS VECINALES.........................................33
ART. 133: CIRCUNSCRIPCION...................................................................................33
ART. 134: ELECCIONES...............................................................................................33
ART. 135: REGLAMENTO............................................................................................34
ART. 136: ACTUACIONES...........................................................................................34
ART. 137: CONCEJO DE PLANIFICACION...............................................................34
ART. 138: ORGANIZACIÓN........................................................................................34
ART. 139: DOCUMENTOS...........................................................................................34
CAPITULO II: Personería municipal.
ART. 140: PERSONERIA MUNICIPAL.......................................................................34
ART. 141: REQUISITOS................................................................................................35
ART. 142: REGISTRACION..........................................................................................35
ART. 143: OTORGAMIENTO.......................................................................................35
ART. 144: CONTROLES Y FISCALIZACIONES........................................................35
CAPITULO III: De los derechos populares, iniciativa, referendum y plebiscito.
ART. 145: INICIATIVA.................................................................................................35
ART. 146: PROCEDIMIENTO......................................................................................35
ART. 147: REFERENDUM POPULAR Y PLEBISCITO.............................................36
ART. 148: PROCEDIMIENTO DEL REFERENDUM..................................................36
SECCION SEXTA
DEL REGIMEN ELECTORAL Y REFORMA DE LA CARTA ORGANICA
CAPITULO I: Del electorado y del padrón municipal.
ART. 149: SUFRAGIO...................................................................................................36
ART. 150: CUERPO ELECTORAL...............................................................................37
ART. 151: PADRON ELECTORAL..............................................................................37
ART. 152: INHABILIDADES........................................................................................37
CAPITULO II: De la Junta Electoral Municipal.
ART. 153: ORDENANZA ELECTORAL......................................................................37
ART. 154: JUNTA ELECTORAL..................................................................................37
ART. 155: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL.......................................37
ART. 156: ELECCIONES MUNICIPALES...................................................................38
ART. 157: CONVOCATORIA.......................................................................................38
ART. 158: RECURSOS..................................................................................................38
CAPITULO III: Reforma de la Carta Orgánica.
ART. 159: REFORMA....................................................................................................38
ART. 160: PROCEDIMIENTO......................................................................................38
ART. 161: PRESUPUESTO............................................................................................39
ART. 162: DISTRIBUCION...........................................................................................39
DE LA CONVENCION
ART. 163: INTEGRACION............................................................................................39
ART. 164: INMUNIDADES...........................................................................................39
ART. 165: REQUISITOS................................................................................................39
SECCION SEPTIMA
DEL JUICIO POLITICO
CAPITULO UNICO.
ART. 166: PROCEDENCIA...........................................................................................39
ART. 167: ACUSACION................................................................................................40
ART. 168: INVESTIGACION........................................................................................40
ART. 169: DERECHO DE DEFENSA...........................................................................40
ART. 170: DICTAMEN – PLAZO.................................................................................40
ART. 171: RESOLUCIONES.........................................................................................40
ART. 172: DENUNCIA MALICIOSA...........................................................................40
ART. 173: JUZGAMIENTO...........................................................................................40
ART. 174: SENTENCIA – PLAZO................................................................................41
ART. 175: EFECTO DE LA SENTENCIA....................................................................41
ART. 176: SUSPENSION DEL JUICIO – FALTA DE SENTENCIA..........................41
ART. 177: PUBLICIDAD...............................................................................................41
ART. 178: REGLAMENTACION..................................................................................41
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.......................................................................................................................41
SEGUNDA......................................................................................................................42
TERCERA.......................................................................................................................42
CUARTA.........................................................................................................................42
QUINTA..........................................................................................................................42
SEXTA............................................................................................................................42
SEPTIMA........................................................................................................................42
OCTAVA.........................................................................................................................42
NOVENA........................................................................................................................42
DECIMA.........................................................................................................................43
UNDECIMA....................................................................................................................43
DUODECIMA.................................................................................................................43
DECIMO TERCERA......................................................................................................43
DECIMO CUARTA........................................................................................................43
DECIMO QUINTA.........................................................................................................43
DECIMO SEXTA............................................................................................................43
DECIMO SEPTIMA.......................................................................................................43
DECIMO OCTAVA........................................................................................................43
Fueron integrantes de la
PRIMERA CONVENCION MUNICIPAL
PRESIDENTE
Dr. JORGE LUIS GOMEZ
VICEPRESIDENTE PRIMERO VICEPRESIDENTE SEGUNDO
Dr. ROBERTO EMILIO BARROS Ing. MIGUEL ANGEL FABIAN
CONVENCIONAL: Sra. SILVIA ELENA BLANCO DE SUSE
CONVENCIONAL: Sra. FLORA ERNESTINA BARRERA DE PORRAS
CONVENCIONAL: Prof. MARIA RAFAELA DONNICHI DE SARROUF
CONVENCIONAL: Sra. MARIA DOLORES JARA DE BARAC
CONVENCIONAL: Dr. HECTOR ANGEL JARMA
CONVENCIONAL: Sr. ROBERTO ALEJANDRO ORDOÑEZ
CONVENCIONAL: Dr. CARLOS DEMETRIO PARENTIS
CONVENCIONAL: Dr. LUIS SERAFIN SANCHEZ
CONVENCIONAL: Sr. LUIS CESAR VACAFLOR
Secret. Parlamentaria: Dra. MARIA EMMA CABALLERO DE ARGES
Secret. Administrativo: Sr. JOSE SANTOS MENDEZ
Jefe Departamento Contable: Sr. DEMETRIO QUISPE
Adjunto | Tamaño |
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